°. Los bienes muebles e inmuebles, material de guerra, de intendencia, de transportes, etc., que actualmente ocupe y tenga en su dotación el Batallón N°. 1 de la "Policía Nacional ", serán incorporados en los inventarios del Ejército como destinados al servicio de esta Fuerza.
Decreto 549 de 1961 →Vigente
Artículo 2
Los Bienes Muebles E Inmuebles, Material De Guerra, De Intendencia, De Transportes, Etc
Decreto 549 de 1961 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el Batallón número 1 de Policía Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.