Art. 100. Avaluados los bienes concursados, el Juez prevendrá inmedíatamente que se anuncien y rematen en la forma prevenida en el juicio ejecutivo, con excepción solamente de los bienes reclamados con acción de dominio, los cuales no se anunciarán ni rematarán sino cuando se declare que pertenecen á la masa del concurso.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.