Notificación de sanciones a la Superintendencia de Industria y Comercio. De conformidad con el artículo 34 de la Ley 1673 de 2013, las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) deberán informar a la Superintendencia de Industria y Comercio de la negación, suspensión o cancelación de una inscripción en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), para que dicha entidad proceda a ejercer las funciones que fueren de su competencia en contra de las personas objeto de control disciplinario. Cuando del proceso disciplinario se deduzca que la actividad a ser investigada es competencia de otra entidad del Estado, se procederá a informar a dicha entidad y se enviará copia de lo informado a la Superintendencia de Industria y Comercio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 1673 de 2013, el avaluador podrá impugnar una sanción disciplinaria o las decisiones relativas a la inscripción únicamente ante la Entidad Reconocida de Autorregulación que lo tutela disciplinariamente, en los términos y condiciones señalados en los procedimientos establecidos por la misma Entidad.
En consecuencia, los procesos de impugnación de las decisiones finales de las Entidades Reconocidas de Autorregulación ante los jueces de la República solamente podrán proponerse contra la Entidad Reconocida de Autorregulación. Será improcedente la demanda, cuando se formule contra persona diferente.
(Decreto 556 de 2014, artículo 26)