Micelio

Artículo 201

Derogado

Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Transitorio .Competencia de los Procuradores Judiciales Penales ante los Juzgados Regionales. Corresponde a los Procuradores Judiciales Penales, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal: a) Intervenir en las investigaciones previas y en los procesos que se adelanten en las Unidades de Fiscales Delegados ante los Juzgados Regionales; b) Intervenir en los procesos de que conocen los Jueces Regionales; c) Ejercer las demás funciones que les atribuya la ley o les asigne el Procurador General de la Nación. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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