º. Los cazadores profesionales que comercien con animales de caza, vivos o muertos, o pieles de animales salvajes, quedan sujetos a las siguientes disposiciones: A )Obtener licencia como cazador profesional, que será expedida de manera gratuita por las Alcaldías. b) Sujetarse de las vedas. c) No cazar sino aquellos ejemplares cuyas pieles tengan las siguientes dimensiones: Triguillo: de la punta del hocico al nacimiento de la cola, 70 centímetros. Lobo, lobón, perro de agua: un metro, 10 centímetros Leoncillo o perro de monte: 40 centímetros Ratón de agua: 20 centímetros Mono colorado: 40 centímetros Nutria: 60 centímetros
Decreto 459 de 1941 →Vigente
Artículo 13
Los Cazadores Profesionales Que Comercien Con Animales De Caza, Vivos O Muertos, O Pieles De Animales Salvajes, Quedan Sujetos A Las Siguientes Disposiciones: A )obtener Licencia Como Cazador Profesional, Que Será Expedida De Manera Gratuita Por Las Alcaldías
Decreto 459 de 1941 · Por la cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto extraordinario número 1157 de 1940, y otras disposiciones legales sobre caza
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.