Micelio

Artículo 108

Decreto 150 de 1976 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 108 . De la definición y régimen de la compraventa de bienes muebles. Este contrato tiene por objeto la adquisición, por parte de la entidad contratante, del bien o bienes que requiera para su servicio. En cuanto no pugnen por su naturaleza estos contrates se regulan por las normas consignadas para los de suministro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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