º Entre el 15 y el 28 de febrero del presente año, la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, y los respectivos jueces, harán los nombramientos para proveer los cargos que entrarán a funcionar a partir del 1º de marzo del presente año, de conformidad con el artículo anterior.
Decreto 229 de 1973 →Vigente
Artículo 2
Entre El 15 Y El 28 De Febrero Del Presente Año, La Corte Suprema De Justicia Y Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, Y Los Respectivos Jueces, Harán Los Nombramientos Para Proveer Los Cargos Que Entrarán A Funcionar A Partir Del 1º De Marzo Del Presente Año, De Conformidad Con El Artículo Anterior
Decreto 229 de 1973 · Por el cual se da cumplimiento a las novedades establecidas en los Decretos - leyes 527, 529 y 531 de 1971, y no contempladas en el Decreto 2459 de diciembre 13 de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.