RECOMPENSA QUINQUENAL . Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo que completen períodos quinquenales continuos de servicio y observen buena conducta durante los mismos, tendrán derecho a una recompensa por cada cinco (5) años de servicio, equivalente a la totalidad de los haberes en actividad, devengados en el último mes en que se cumpla el quinquenio. La conducta será calificada, según el caso, por el Director General, Subdirector General, Inspector General, Directores, Comandantes de Departamento y Directores de Escuela.
La Dirección General de la Policía Nacional mediante resolución reglamentará la forma de calificar la conducta para el reconocimiento de las recompensas quinquenales.
esta recompensa no será computable para efectos de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales.