Micelio

Artículo 62

Recompensa Quinquenal

Decreto 2063 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

RECOMPENSA QUINQUENAL . Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo que completen períodos quinquenales continuos de servicio y observen buena conducta durante los mismos, tendrán derecho a una recompensa por cada cinco (5) años de servicio, equivalente a la totalidad de los haberes en actividad, devengados en el último mes en que se cumpla el quinquenio. La conducta será calificada, según el caso, por el Director General, Subdirector General, Inspector General, Directores, Comandantes de Departamento y Directores de Escuela.

Parágrafo 1

La Dirección General de la Policía Nacional mediante resolución reglamentará la forma de calificar la conducta para el reconocimiento de las recompensas quinquenales.

Parágrafo 2

esta recompensa no será computable para efectos de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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