Micelio

Artículo 2

Ley 35 de 1932 · POR LA CUAL SE AUTORIZA AL GOBIERNO NACIONAL PARA CELEBRAR ACUERDOS COMERCIALES PROVISIONALES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los acuerdos a que se refiere el artículo anterior podrán ajustarse por medio de canje de notas y no requerirán posterior aprobación legislativa. Podrán denunciarse en cualquier tiempo y su denuncia surtirá efectos dentro de un plazo no mayor de seis meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 35 de 1932