Micelio

Artículo 9

Son Funciones Del Subdirector: A) Asesorar Al Director General En El Estudio Y Solución De Los Problemas Que Se Presenten En Las Distintas Dependencias De La Dirección General Y En La Dirección De Las Administraciones De Impuestos Nacionales; B) Estudiar, Proponer Y Dirigir La Aplicación De Los Procedimientos Y Sistemas Que Han De Desarrollar Las Distintas Dependencias; C) Recibir Y Evaluar, Según Los Reglamentos, Los Informes Periódicos De Sus Subalternos, Y Elaborar A La Vez Los Informes Sobre Las Labores Desarrolladas; D) Reemplazar Al Director General De Impuestos Nacionales En Sus Faltas Temporales, Cuando El Ministro Así Lo Disponga; E) Ordenar Las Visitas E Investigaciones Que Deba Adelantar La Oficina De Inspección En Las Administraciones Y Recaudaciones De Impuestos Nacionales Y En Las Demás Dependencias De La Dirección General; F) Servir De Coordinador Entre Las Dependencias Centrales De La Dirección General Y Las Administraciones De Impuestos Nacionales Para Efecto De Impartir Instrucciones Sobre Aspectos Técnicos Y Administrativos, Y G) Las Demás Que Le Asigne El Director

Decreto 2871 de 1968 · Por el cual se organiza la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son funciones del Subdirector

a)

Asesorar al Director General en el estudio y solución de los problemas que se presenten en las distintas dependencias de la Dirección General y en la dirección de las Administraciones de Impuestos Nacionales;

b)

Estudiar, proponer y dirigir la aplicación de los procedimientos y sistemas que han de desarrollar las distintas dependencias;

c)

Recibir y evaluar, según los reglamentos, los informes periódicos de sus subalternos, y elaborar a la vez los informes sobre las labores desarrolladas;

d)

Reemplazar al Director General de Impuestos Nacionales en sus faltas temporales, cuando el Ministro así lo disponga;

e)

Ordenar las visitas e investigaciones que deba adelantar la oficina de Inspección en las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales y en las demás dependencias de la Dirección General;

f)

Servir de coordinador entre las dependencias centrales de la Dirección General y las Administraciones de Impuestos Nacionales para efecto de impartir instrucciones sobre aspectos técnicos y administrativos, y

g)

Las demás que le asigne el Director. A. De la Oficina de Inspección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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