Micelio

Artículo 5

Operaciones Anuladas, Rescindidas O Resueltas

Decreto 862 de 2013 · por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Operaciones anuladas, rescindidas o resueltas. Cuando se anulen, rescindan o resuelvan operaciones que hayan sido sometidas a retención en la fuente por impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, el agente retenedor podrá descontar las sumas que hubiere retenido por tales operaciones del monto de las retenciones por declarar y consignar en el período en el cual se hayan anulado, rescindido o resuelto las mismas. Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente, podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes. Para que proceda el descuento el retenedor deberá acumular cualquier certificado que hubiere expedido sobre tales retenciones. Cuando las anulaciones, rescisiones o resoluciones se efectúen en el año fiscal siguiente a aquel en el cual se realizaron las respectivas retenciones, para que proceda el descuento el retenedor deberá además, conservar una manifestación del retenido en la cual haga constar que tal retención no ha sido ni será imputada en la respectiva declaración del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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