Art. 2º . Autorízase al Gobierno nacional para que, de acuerdo con el Gobierno de Cundinamarca, determine la manera de inversión de la suma con que por esta ley se auxilia la construcción de la vía mencionada.
Ley 76 de 1887 →Vigente
Artículo 2
Ley 76 de 1887 · por la cual se auxilia la construcción de una obra pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.