Las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, podrán adoptar una de las siguientes modalidades, a elección del afiliado o de los beneficiarios, según el caso:
a)
Renta vitalicia inmediata;
b)
Retiro programado;
c)
Retiro programado con renta vitalicia diferida, o
d)
Las demás que autorice la Superintendencia Bancaria.