Micelio

Artículo 79

Ley 100 de 1993 · Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, podrán adoptar una de las siguientes modalidades, a elección del afiliado o de los beneficiarios, según el caso:

a)

Renta vitalicia inmediata;

b)

Retiro programado;

c)

Retiro programado con renta vitalicia diferida, o

d)

Las demás que autorice la Superintendencia Bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 100 de 1993