Incurre en la pena de arresto de un mes a un año, y en la prohibición para ejercer el comercio, de dos a cinco años, el comerciante declarado en quiebra que hubiere perjudicado a sus acreedores por sus gastos excesivos con relación al capital y al número de personas de su familia, por sus especulaciones temerarias o ruinosas, juego, abandono de sus negocios o por cualquier acto de notoria negligencia o imprudencia en la administración de los mismos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.