Micelio

Artículo 8

Ley 118 de 1922 · Por la cual se dictan algunas disposiciones para la Policía Nacional y se confieren unas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Restablecerse el sobresueldo del veinticinco por ciento (25%) decretado por la Ley 99 de 1913 , solamente para los Oficiales del Ejercito de guarnición en las plazas de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Ciénaga, Magangue, Cúcuta, Bucaramanga y demás lugares de circunstancias climatéricas análogas en que a juicio del Gobierno haya necesidad de asignarlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 118 de 1922