El Gobierno Nacional queda autorizado para emitir "Bonos Especiales de Saneamiento Fiscal", hasta por quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500.000.000), o su equivalente en otras monedas. Salvo lo que al efecto se establezca en otras leyes con respecto a los títulos de deuda pública de que trata este artículo, se deberá observar el siguiente trámite para su emisión:
Concepto de la Junta Monetaria sobre las características de la emisión y las condiciones financieras y de colocación de los títulos;
Concepto de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, el cual deberá emitirse dentro de los treinta días calendario siguientes a la fecha para la cual haya sido citada por escrito para tal efecto, por el Director General de Crédito Público;
Decreto que autorice la emisión y fije sus características y condiciones financieras de colocación.
Autorización de endeudamiento externo.