Micelio

Artículo 9

Ley 51 de 1990 · Por la cual se autorizan unas operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación; se autorizan operaciones para el saneamiento de obligaciones crediticias entre entidades públicas; se otorga una facultad y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional queda autorizado para emitir "Bonos Especiales de Saneamiento Fiscal", hasta por quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500.000.000), o su equivalente en otras monedas. Salvo lo que al efecto se establezca en otras leyes con respecto a los títulos de deuda pública de que trata este artículo, se deberá observar el siguiente trámite para su emisión:

a)

Concepto de la Junta Monetaria sobre las características de la emisión y las condiciones financieras y de colocación de los títulos;

b)

Concepto de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, el cual deberá emitirse dentro de los treinta días calendario siguientes a la fecha para la cual haya sido citada por escrito para tal efecto, por el Director General de Crédito Público;

c)

Decreto que autorice la emisión y fije sus características y condiciones financieras de colocación.

Autorización de endeudamiento externo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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