Micelio

Artículo 2

Decreto 370 de 1886 · Por el cual se reorganizan los Resguardos de las Aduanas de la República y las de Panamá y Colón

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Autorizase á los Administradores de Aduana y á los lnspectores de los puertos de Panamá y Colón para que sitúen los Resguardos de su dependencia en los puntos en que lo crean más conveniente, y para distribuirlos ó dividirlos en grupos ó estaciones siempre que así lo juzguen más eficaz para el celo del contrabando.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 370 de 1886