Micelio

Artículo 10

Los Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Rentay Complementarios Que En Su Liquidación Privada Se Autoliquiden Un Impuesto A Cargo Por Concepto De Renta, Ganancias Ocasionales Y Patrimonio, Que Supere En El Porcentaje Que Se Indica En Este Artículo, El Impuesto A Cargo Por Los Mismos Conceptos Que Figure En Su Liquidación Privada Del Año Gravable Inmediatamente Anterior, Estarán Exonerados De Presentar La Información Tributaria Exigida En El Presente Decreto, Con Excepción De La Contenida En Los Siguientes Artículos Del Mismo: 1

Decreto 3410 de 1983 · por el cual se fijan las informaciones que se deben suministrar en los anexos de la declaración de renta y complementarios y se establecen las condiciones y cuantías para la obligación de firmar la declaración de renta y complementarios por contador público o revisor fiscal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contribuyentes del impuesto sobre la rentay complementarios que en su liquidación privada se autoliquiden un impuesto a cargo por concepto de renta, ganancias ocasionales y patrimonio, que supere en el porcentaje que se indica en este artículo, el impuesto a cargo por los mismos conceptos que figure en su liquidación privada del año gravable inmediatamente anterior, estarán exonerados de presentar la información tributaria exigida en el presente Decreto, con excepción de la contenida en los siguientes artículos del mismo

1.

La solicitada en el numeral 1º del artículo 1º.

2.

La solicitada en el numeral 3º del artículo 1º, en cuanto se refiera a pagos que constituyan costo o deducción efectuados a un mismo beneficiario sobre los cuales no se se hubiere practicado retención en la fuente y cuyo valor anual acumulado exceda de doscientos mil pesos ($ 200.000.00).

3.

La solicitada en el numeral 1º del artículo 2º.

4.

La solicitada en el numeral 3º del artículo 2º, en cuanto se refiera a pagos o abonos en cuenta que constituyan costo o deducción efectuados a un mismo beneficiario sobre los cuales no se hubiere practicado retención en la fuente y cuya cuantía individual exceda de trescientos mil pesos ($ 300.000.00). La solicitada en los literales b) y f) del numeral 1º y en los numerales 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del artículo 3º. El porcentaje a que hace referencia el inciso primero de este artículo será el que se obtenga de aproximar al porcentaje entero más cercano, el resultado de multiplicar 1.2 por el incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados que corresponde elaborar al Departamento Nacional de Estadística en el período comprendido entre el 1º de julio del respectivo año gravable y la misma fecha del año anterior. En el caso de personas jurídicas y sociedades de hecho, para que opere el beneficio consagrado en este artículo, el impuesto a cargo por concepto de renta, ganancias ocasionales y patrimonio que se autoliquiden tales contribuyentes no podrá ser en ningún caso inferior a: - El 1% de los ingresos netos recibidos por el contribuyente cuando se trate de sociedades anónimas y asimiladas. - El 0.5% de los ingresos netos recibidos por el contribuyente cuando se trate de sociedades limitadas y asimiladas, En el caso de personas naturales y sucesiones ilíquidas, para que opere el beneficio consagrado en este artículo, el impuesto a cargo por concepto de renta, ganancias ocasionales y patrimonio que se autoliquiden tales contribuyentes no podrá ser en ningún caso inferior a: El 2% de los ingresos netos recibidos por el contribuyente cuando éstos se encuentren entre $ 200.000.00 y $ 1.000.000.00. El 3% de los ingresos netos recibidos por el contribuyente cuando éstos se encuentren entre $ 1.000.0001.001 y $ 2.000.000.00. El 4% de los ingresos netos recibidos por el contribuyente cuando éstos se encuentren entre $ 2000.001.00 y $ 3.000.000.00. El 5% de los ingresos netos recibidos por el contribuyente cuando éstos sean superiores a $ 3.000.000.00.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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