Micelio

Artículo 2

El Impuesto Adicional De Que Trata El Artículo Anterior Se Cobrará Y Recaudará Así: En Dinero, El Cincuenta Por Ciento (50%), O Sea El Que Corresponda A La Tasa Del Uno Por Mil, Que Deberá Destinarse Por Los Respectivos Departamentos O Municipios Al Fondo De Fomento Municipal; Y En Estampillas Especiales, El Otro Cincuenta Por Ciento (50%), O Sea El Que Corresponda A La Tasa Del Otro Uno Por Mil, Que Ingresará Al Presupuesto Nacional, Con Destino A La Organización Y Sostenimiento Del Servicio De La Policía Rural

Decreto 699 de 1949 · por el cual se reglamentan los artículos 2° a 5° del Decreto-ley 2473, de 19 de julio de 1948, elevado a categoría de norma permanente por el Decreto legislativo 4133, de 16 de diciembre del mismo año.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El impuesto adicional de que trata el artículo anterior se cobrará y recaudará así: en dinero, el cincuenta por ciento (50%), o sea el que corresponda a la tasa del uno por mil, que deberá destinarse por los respectivos Departamentos o Municipios al Fondo de Fomento Municipal; y en estampillas especiales, el otro cincuenta por ciento (50%), o sea el que corresponda a la tasa del otro uno por mil, que ingresará al Presupuesto Nacional, con destino a la organización y sostenimiento del servicio de la Policía Rural.

Parágrafo 1

En consecuencia el impuesto adicional del uno por mil destinad a la organización y sostenimiento de la Policía Rural no podrá computarse como ingreso departamental ni municipal, y su recaudo no requiere, por tanto, ordenanza ni acuerdo presupuestal.

Parágrafo 2

Los Gobernadores se abstendrán de sancionar o aprobar, según el caso, los presupuestos departamentales o municipales cuando no figure en ellos la apropiación correspondiente al Fondo de Fomento Municipal de que trata este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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