Presentación de sobordos o manifiestos de carga. Para fines estadísticos y de control de la reserva de carga, los agentes marítimos de las naves que transporten carga a granel deberán remitir a DIMAR, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de arribo de la nave, una copia del respectivo sobordo o manifiesto de carga presentado a la Aduana y sellado por ésta, en el cual debe consignarse el valor del flete correspondiente.
Decreto 143 de 1988 →Vigente
Artículo 10
Presentación De Sobordos O Manifiestos De Carga
Decreto 143 de 1988 · por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto legislativo 994 de 1966 y el Decreto-ley 2324 de 1984 y se modifica el Decreto 2451 de 1986.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.