Promoción. Cuando con posterioridad al otorgamiento de la Orden Militar de “San Mateo” en la categoría de segunda o tercera clase, el militar distinguido ha ejecutado una nueva acción de valor que le dé derecho a la categoría siguiente, puede el Presidente de la República, mediante la apreciación de los hechos, decretar la promoción dentro de las formalidades establecidas en el artículo 2.3.1.3.4.1.2., del presente Capítulo.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 17)