Micelio

Artículo 4

Ley 51 de 1937 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la Odontología

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas a que se refiere el artículo anterior, deberán someterse a un examen práctico sobre operatoria dental, prótesis dental, exodoncia y anestesia en cualquiera de las Facultades de Odontología de la Universidad Nacional.

La solicitud de examen acompañada de la documentación respectiva, debe hacerse ante la Junta Central, hasta ciento ochenta días después de la promulgación de la presente Ley.

A las personas aprobadas en los exámenes de que trata este artículo, la Junta Central les expedirá, sin costo alguno, la licencia respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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