Las personas a que se refiere el artículo anterior, deberán someterse a un examen práctico sobre operatoria dental, prótesis dental, exodoncia y anestesia en cualquiera de las Facultades de Odontología de la Universidad Nacional.
La solicitud de examen acompañada de la documentación respectiva, debe hacerse ante la Junta Central, hasta ciento ochenta días después de la promulgación de la presente Ley.
A las personas aprobadas en los exámenes de que trata este artículo, la Junta Central les expedirá, sin costo alguno, la licencia respectiva.