Art. 14. Los gastos que ocasione el cumplimiento de esta Ley se declaran incluidos en el Presupuesto de gastos nacionales.
Ley 8 de 1904 →Vigente
Artículo 14
Ley 8 de 1904 · Por la cual se manda levantar el censo de población de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.