Artículo primero . La partida de diez mil pesos ($10.000.00) para la Comisaría del Amazonas, distribuida en el Decreto 0645, y la partida de trece mil doscientos veinticinco pesos ($13.225.00) distribuida en el Decreto 1441 de 1959 para la Comisaría del Putumayo, serán giradas al Administrador de Hacienda Nacional de Mocoa, y no al Tesorero Comisarial.
Decreto 2601 de 1959 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2601 de 1959 · Por el cual se modifican el artículo segundo del Decreto 0645, y el artículo primero del Decreto 1441 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.