Artículo veinte. Autorízase al Gobierno Nacional para reglamentar el presente Decreto, y en especial los artículo 16 y 17 relativos a las exenciones por ellos establecidas, para lo cual y en orden para hacerlas efectivas se tomará como renta de las inversiones exentas una parte de la renta líquida del respectivo contribuyente que representa un porcentaje comercial sobre el valor de dichas inversiones exentas.
Decreto 272 de 1957 →Vigente
Artículo 20
Y 17 Relativos A Las Exenciones Por Ellos Establecidas, Para Lo Cual Y En Orden Para Hacerlas Efectivas Se Tomará Como Renta De Las Inversiones Exentas Una Parte De La Renta Líquida Del Respectivo Contribuyente Que Representa Un Porcentaje Comercial Sobre El Valor De Dichas Inversiones Exentas
Decreto 272 de 1957 · Por el cual se autoriza la organización de la Empresa Colombiana de Turismo, S. A
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.