Micelio

Artículo 141

Los Conductores Que Estacionen Sus Vehículos En Las Zonas Rurales Lo Harán Totalmente Fuera De La Zona De Pavimento Destinada Al Tránsito De Vehículos, Y Colocarán Las Señales De Peligro Reglamentarias

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los conductores que estacionen sus vehículos en las zonas rurales lo harán totalmente fuera de la zona de pavimento destinada al tránsito de vehículos, y colocarán las señales de peligro reglamentarias. Durante la noche, además, dejarán encendidas las luces de estacionamiento o señales luminosas de peligro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1344 de 1970