º En los casos no previstos expresamente por la ley para reconocimiento de la personería jurídica, regirá lo dispuesto en los artículos 2º y siguientes del Decreto número 1510 de 1914.
Decreto 260 de 1957 →Vigente
Artículo 2
En Los Casos No Previstos Expresamente Por La Ley Para Reconocimiento De La Personería Jurídica, Regirá Lo Dispuesto En Los Artículos 2º Y Siguientes Del Decreto Número 1510 De 1914
Decreto 260 de 1957 · Por el cual se organizan las dependencias del Comité Nacional de Inmigración, se determina la planta de personal, se fijan asignaciones y se dictan otras medidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.