Micelio

Artículo 32

La Cesión Voluntaria De Fondos De Pensiones De Que Tratan Los Artículos Anteriores Deberá Efectuarse, Previa Aprobación De La Superintendencia Bancaria, En Los Términos Y Condiciones Que Ésta Establezca

Decreto 656 de 1994 · por el cual se establece el régimen jurídico y financiero de las sociedades que administren fondos de pensiones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cesión voluntaria de fondos de pensiones de que tratan los artículos anteriores deberá efectuarse, previa aprobación de la Superintendencia Bancaria, en los términos y condiciones que ésta establezca. CAPITULO IX. PUBLICIDAD E INCENTIVOS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 656 de 1994