La cesión voluntaria de fondos de pensiones de que tratan los artículos anteriores deberá efectuarse, previa aprobación de la Superintendencia Bancaria, en los términos y condiciones que ésta establezca. CAPITULO IX. PUBLICIDAD E INCENTIVOS
Decreto 656 de 1994 →Vigente
Artículo 32
La Cesión Voluntaria De Fondos De Pensiones De Que Tratan Los Artículos Anteriores Deberá Efectuarse, Previa Aprobación De La Superintendencia Bancaria, En Los Términos Y Condiciones Que Ésta Establezca
Decreto 656 de 1994 · por el cual se establece el régimen jurídico y financiero de las sociedades que administren fondos de pensiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.