Micelio

Artículo 35

Ley 84 de 1890 · Sobre recompensas militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 35.º Siempre que el militar que haya ejecutado la acción distinguida de valor sea el Jefe de un Piquete, Compañía, Escuadrón, Batallón, Regimiento, ó un numero de Cuerpos que no alcance á una Columna, que haya salido en Comisión ó destacada, y que por lo tanto no tenga ahí en el teatro de los acontecimientos otro inmediato superior á quien estar subordinado, elevará el parte de lo ocurrido, juntamente con la lista, por lo menos, de cinco testigos presénciales, de los más caracterizados, al Jefe de Estado Mayor de la Columna, Brigada ó División á que pertenece, con la fuerza que comandaba para que este funcionario, con los documentos citados, lo ponga en conocimiento del Comandante General de la División respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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