Micelio

Artículo 232

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario público que, fingiendo la existencia de un instrumento, escritura o documento público, simula una copia y la entrega en forma legal, o bien, entrega una copia diferente del original, sin que éste haya sido alterado o suprimido, será castigado con la pena de reclusión por dos a siete años, y si el documento es de los que la ley tiene como auténticos, la pena será de tres a ocho años.

Si la falsedad se comete en un certificado que se refiera a los instrumentos, escrituras o documentos, la pena será de reclusión por ocho meses a tres años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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