Micelio

Artículo 6

Las Confederaciones De Pensionados Deberán Enviar A La Dirección General De La Seguridad Social De Este Ministerio, En Los Meses De Enero Y Julio De Cada Año, La Lista Actualizada De Sus Afiliados, Además De Los Documentos Señalados En La Resolución 5257 De 1978

Decreto 676 de 1985 · Por el cual se adoptan medidas para la aplicación del artículo 10 de la Ley 4ª de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las confederaciones de pensionados deberán enviar a la Dirección General de la Seguridad Social de este Ministerio, en los meses de enero y julio de cada año, la lista actualizada de sus afiliados, además de los documentos señalados en la Resolución 5257 de 1978.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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