Micelio

Artículo 4

Decreto 561 de 1886 · En desarrollo del artículo 3o de la Ley 14 del corriente año

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4º. Las cuentas de cobro por las armas y municiones de guerra que se denuncien ú ofrezcan en venta al Gobierno se reconocerán treinta días después de expedido el recibo correspondiente, á efecto de que -durante ese término- los respectivos Alcaldes, Corregidores, Prefectos &c, puedan hacer llegar las dichas armas y municiones a poder del Jefe del respectivo Departamento, para que éste, confrontándolas con los recibos que por su entrega obtengan los interesados pueda poner á las cuentas de cobro el correspondiente "Visto-Bueno;" de manera que en los cinco últimos días de cada mes, los Alcaldes, Corregidores, Prefectos &c, enviarán precisamente á la capital del Departamento respectivo, con el inventario del caso y dirigidas al Jefe Superior de él, las armas y municiones que hubieren recogido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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