El artículo 42-bis de la Ley 135 de 1961 , quedará así:
El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, hará levantar por medio de funcionarios de su dependencia todos los informativos necesarios para la adjudicación de terrenos baldíos conforme al procedimiento que señale el decreto reglamentario de esta disposición.
La Junta Directiva del Instituto establecerá las tarifas para el cobro de servicios de titulación, cuando se trate de superficies mayores de cincuenta (50) hectáreas.