Micelio

Artículo 5

Ley 56 de 1968 · Por la cual se crea el Instituto regional agricola y ganadero de Nariño y del Putumayo y se reglamenta su funcionamiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto estará dirigido por una Junta Directiva integrada por seis miembros, con sus respectivos suplentes así: el Gobernador del Departamento de Nariño, o su delegado; el Comisario del Putumayo o su delegado; un principal y un suplente nombrados por el Ministro de Agricultura; un principal y un suplente elegido por las directivas de las siguientes entidades: Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Caja de Crédito Agrario e Instituto Tecnológico de la Universidad de Nariño.

Parágrafo

La composición política de la Junta ser paritaria mientras este sistema tenga vigencia constitucional.

El Gobierno reglamentará la elección de la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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