Agotamiento de la conciliación prejudicial. 1.Agotada la conciliación con acuerdo parcial o total, el conciliador dejará expresa constancia en el acta sobre los siguientes aspectos
Identificación de las partes, de sus representantes y apoderados, según el caso; b)Fecha de la audiencia; c)Pretenciones no conciliadas, y d) Constancia de lo no conciliado; y de la aprobación de lo conciliado o de la improbación del acuerdo entre las partes, en el caso de que la conciliación se haya efectuado ante funcionario administrativo o judicial. 2.Agotada la conciliación sin acuerdo alguno, el conciliador dejará expresa constancia en el acta sobre los siguientes aspectos: a) Identificación de las partes, de sus representantes y apoderados, según el caso;
Fechas de citación a la audiencia;
Constancia de la imposibilidad del acuerdo. 3. Agotado el trámite conciliatorio por inasistencia de las partes, el funcionario o conciliador dejará expresa constancia en el acta sobre los siguientes aspectos: a) Identificación de las partes, de sus representantes y apoderados, según el caso; b) Identificación de quienes se hicieron presente en la audiencia; c) Fechas de citación a la audiencia;
Constancia de inasistencia de la(s) partes(s).