Artículo único. Concédese al ciudadano José Gregorio Gutiérrez Vergara una pension vitalicia de cuarenta pesos mensuales, pagadera del Tesoro nacional, que le será cubierta en los mismos términos que las pensiones concedidas a los militares de la Independencia.
Ley 85 de 1876 →Vigente
Artículo 1
Ley 85 de 1876 · Que concede pensión al ciudadano José Gregorio Gutiérrez Vergara
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.