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Artículo 2

Valor Y Periodicidad De Las Contribuciones O Transferencias

Decreto 2078 de 2003 · por el cual se establecen las tarifas máximas que pueden cobrarse por el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito (SOAT), y el valor de la contribución al Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Valor y periodicidad de las contribuciones o transferencias. Con excepción de las pólizas que se expidan para las motocicletas de hasta 200 c.c. de cilindrada, las compañías de seguros autorizadas para explotar el ramo de seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, SOAT, deberán efectuar las contribuciones o transferencias que a continuación se detallan, mediante los mismos procedimientos fijados en las normas vigentes sobre la materia: Transferencia al Fondo de Prevención Vial: Estará constituido por el 3% de las primas recaudadas anualmente. Esta transferencia se efectuará una vez al año, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 192 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Transferencia al Fonsat- Subcuenta ECAT de Fosyga: Estará constituida por el 20% del valor de las primas emitidas en el bimestre inmediatamente anterior. Esta transferencias e realizará bimestralmente, dentro de los quince (15) primeros días hábiles del mes correspondiente, de conformidad con lo establecido en los incisos 1º y 4º del numeral 2 del artículo 199 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Transferencia al Fosyga: Estará constituida por el 100% de la contribución que se determina en el artículo 3º de este decreto, cuyo valor corresponde a la suma de un porcentaje de la prima anual del seguro y un porcentaje del valor comercial del vehículo que no excede el 100% del valor de la citada prima. Con excepción de las pólizas que se expidan para las motocicletas hasta 200 c.c. de cilindrada, las compañías de seguros están obligadas a recaudar esta contribución y a transferirla dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes.

Parágrafo

En caso de que las compañías de seguros concedan descuentos sobre las tarifas máximas fijadas en el artículo 3º de este decreto, dicho descuento no se trasladará al valor de las contribuciones o transferencias a los Fondos de Solidaridad y Garantía y de Prevención Vial Nacional, las cuales se calcularán y transferirán con base en las tarifas máximas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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