Negociación y pago de bonos pensionales. Adiciónanse tres
s al artículo 12 del Decreto-ley 1299 de 1994: "
Para facilitar la negociación y el pago de los bonos pensionales y de las cuotas partes correspondientes, el Gobierno Nacional podrá diseñar mecanismos tales como la emisión de cupones de cuotas partes.
El valor del bono pensional podrá cancelarse a plazos, en los casos que determine el Gobierno Nacional a quien corresponde, además, determinar las condiciones mínimas que deba reunir el pago a plazos, las responsabilidades que se deriven en cabeza del emisor y de la administradora, y las reglas generales que deban aplicarse cuando los emisores sean entidades públicas.
Cuando se trate del pago de cuotas partes pensionales, operará la compensación. Por consiguiente, las entidades públicas deberán establecer los valores que por dicho concepto existen a favor y en contra de ellas, de tal manera que sólo se pague el saldo. Adicionalmente, el pago de cuotas partes correspondientes a mesadas pensionales podrá hacerse como un pago único cuyo monto se determinará de acuerdo con el valor actuarial calculado conforme a las disposiciones de la Contaduría General."