Micelio

Artículo 11

Para Efectos Del Artículo 8º De La Ley 20 De 1979, En El Caso De Las Loterías, Cuando, Se Trate De Premios Conocidos Actualmente Con Los Nombres De Mayor Y Primer Seco, La Retención Se Efectuará Cualquiera Que Fuere La Cuantía Del Pago

Decreto 1510 de 1981 · Por el cual se establecen los porcentajes de retención en la fuente, sobre los pagos o abonos en cuentas que hagan las personas jurídicas por concepto de comisiones y honorarios y se reglamentan parcialmente las Leyes 38 de 1969 y 20 de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos del artículo 8º de la Ley 20 de 1979, en el caso de las loterías, cuando, se trate de premios conocidos actualmente con los nombres de mayor y primer seco, la retención se efectuará cualquiera que fuere la cuantía del pago. En los demás premios por concepto de loterías, la retención se hará sobre pagos superiores a $ 2.000.00.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1510 de 1981