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Artículo 12

Conformación De La Comisión

Decreto 2155 de 2014 · por medio del cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 88 de la Ley 1450 de 2011, se definen los estándares unificados de tecnología de los equipos de inspección no intrusiva, se crea la Comisión Intersectorial para la implementación y seguimiento de los Sistemas de Inspección no Intrusiva y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación de la Comisión . La Comisión Intersectorial para la implementación y seguimiento de los Sistemas de Inspección No Intrusiva estará integrada por

1.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado quien la presidirá.

2.

El Ministro de Transporte o su delegado.

3.

El Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o su delegado.

4.

El Director de la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional (Dimar), o su delegado.

5.

El Director de la Aeronáutica Civil o su delegado.

6.

El Director de la Policía Nacional o su delegado.

Parágrafo

La Comisión Intersectorial para la implementación y seguimiento de los Sistemas de Inspección No Intrusiva deberá instalarse dentro del mes siguiente a la expedición del presente decreto y podrá invitar a representantes de cualquier entidad pública o privada cuando lo considere pertinente. Los invitados tendrán voz, pero no voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2155 de 2014