Micelio

Artículo 99

La División De Programación Tiene Las Siguientes Funciones: A) Diseñar Metodologías Para La Programación Presupuestal Del Ministerio Y De Las Entidades Del Sector; B) Orientar Y Coordinar La Elaboración De Los Anteproyectos De Presupuesto De Las Entidades Del Sector, De Conformidad Con Las Políticas, Planes Y Programas Adoptados Para El Mismo; C) Elaborar En Coordinación Con Las Demás Dependencias Del Ministerio, El Anteproyecto De Presupuesto De Inversión Y Las Solicitudes De Adiciones Y Traslados; D) Consolidar Los Informes Financieros Del Sector; E) Coordinar La Distribución De Las Cuotas De Gastos Asignadas Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público A Las Entidades Adscritas Y Vinculadas Al Ministerio; F) Coordinar Con La División De Presupuesto Del Ministerio, Los Cambios Que Se Deriven De La Programación Y La Ejecución Presupuestal; G) Analizar E Integrar El Anteproyecto De Presupuesto De Funcionamiento Del Ministerio En Coordinación Con La División De Presupuesto De La Dirección Administrativa; H) Adelantar Los Estudios Necesarios Para Establecer Las Políticas De Financiación Para El Sector; I) Proponer Las Metas Financieras A Ser Adoptadas Por Las Entidades Adscritas Y Vinculadas Al Ministerio, Con El Objeto De Servir De Soporte Para La Elaboración De Los Planes De Inversión

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 99. La División de Programación tiene las siguientes funciones

a)

Diseñar metodologías para la programación presupuestal del Ministerio y de las entidades del sector;

b)

Orientar y coordinar la elaboración de los anteproyectos de presupuesto de las entidades del Sector, de conformidad con las políticas, planes y programas adoptados para el mismo;

c)

Elaborar en coordinación con las demás dependencias del Ministerio, el anteproyecto de presupuesto de inversión y las solicitudes de adiciones y traslados;

d)

Consolidar los informes financieros del sector;

e)

Coordinar la distribución de las cuotas de gastos asignadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;

f)

Coordinar con la División de Presupuesto del Ministerio, los cambios que se deriven de la programación y la ejecución presupuestal;

g)

Analizar e integrar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento del Ministerio en coordinación con la División de Presupuesto de la Dirección Administrativa;

h)

Adelantar los estudios necesarios para establecer las políticas de financiación para el sector;

i)

Proponer las metas financieras a ser adoptadas por las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, con el objeto de servir de soporte para la elaboración de los planes de inversión. División de Evaluación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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