ARTICULO 99. La División de Programación tiene las siguientes funciones
Diseñar metodologías para la programación presupuestal del Ministerio y de las entidades del sector;
Orientar y coordinar la elaboración de los anteproyectos de presupuesto de las entidades del Sector, de conformidad con las políticas, planes y programas adoptados para el mismo;
Elaborar en coordinación con las demás dependencias del Ministerio, el anteproyecto de presupuesto de inversión y las solicitudes de adiciones y traslados;
Consolidar los informes financieros del sector;
Coordinar la distribución de las cuotas de gastos asignadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;
Coordinar con la División de Presupuesto del Ministerio, los cambios que se deriven de la programación y la ejecución presupuestal;
Analizar e integrar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento del Ministerio en coordinación con la División de Presupuesto de la Dirección Administrativa;
Adelantar los estudios necesarios para establecer las políticas de financiación para el sector;
Proponer las metas financieras a ser adoptadas por las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, con el objeto de servir de soporte para la elaboración de los planes de inversión. División de Evaluación.