Micelio

Artículo 13

Funciones Del Secretario General

Decreto 2145 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 13. Funciones del Secretario General. - El Secretario General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será el funcionario encargado de asegurar la orientación técnica y la continuidad en la prestación de los servicios y la ejecución de los programas de la entidad. Son funciones del Secretario General, entre otras, las siguientes

1.

Atender, bajo la dirección del Ministro y del Viceministro, y por conducto de las distintas dependencias del Ministerio, a la prestación de los servicios y a la ejecución de los programas adoptados;

2.

Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas del mismo, y coordinar la actividad de las distintas dependencias;

3.

Autorizar con su firma los actos del Ministro y los del Viceministro, cuando fuere del caso;

4.

Ejercer las funciones que el Ministro le delegue;

5.

Elaborar o revisar los proyectos de decretos, resoluciones y demás documentos que deben someterse a la aprobación del Ministro;

6.

Tramitar y llevar a la consideración del Ministro los contratos relacionados con los respectivos servicios;

7.

Informar periódicamente al Ministro y al Viceministro, o a solicitud de éstos, sobre el despacho de los asuntos del Ministerio y el estado de ejecución de los programas del mismo;

8.

Llevar la representación del Ministro, cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo;

9.

Dirigir, controlar y coordinar las actividades relacionadas con el manejo de personal, los aspectos financieros y los servicios generales del Ministerio, y

10.

Cumplir las funciones que el Ministro le delegue.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2145 de 1992