ARTICULO 13. Funciones del Secretario General. - El Secretario General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será el funcionario encargado de asegurar la orientación técnica y la continuidad en la prestación de los servicios y la ejecución de los programas de la entidad. Son funciones del Secretario General, entre otras, las siguientes
Atender, bajo la dirección del Ministro y del Viceministro, y por conducto de las distintas dependencias del Ministerio, a la prestación de los servicios y a la ejecución de los programas adoptados;
Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas del mismo, y coordinar la actividad de las distintas dependencias;
Autorizar con su firma los actos del Ministro y los del Viceministro, cuando fuere del caso;
Ejercer las funciones que el Ministro le delegue;
Elaborar o revisar los proyectos de decretos, resoluciones y demás documentos que deben someterse a la aprobación del Ministro;
Tramitar y llevar a la consideración del Ministro los contratos relacionados con los respectivos servicios;
Informar periódicamente al Ministro y al Viceministro, o a solicitud de éstos, sobre el despacho de los asuntos del Ministerio y el estado de ejecución de los programas del mismo;
Llevar la representación del Ministro, cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo;
Dirigir, controlar y coordinar las actividades relacionadas con el manejo de personal, los aspectos financieros y los servicios generales del Ministerio, y
Cumplir las funciones que el Ministro le delegue.