No obstante la creación y funcionamiento de los Municipios de Agua de Dios y Contratación, el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Salud Pública, continuará prestando en cada uno de ellos la atención y servicios de carácter asistencial, científico, de salud e higiene, en la misma forma en que ha venido haciéndolo con la intensificación que las circunstancias y los progresos técnicos indiquen. Asímismo el Ministerio de Salud calificará las personas que tengan derecho al subsidio de que gozan los enfermos de lepra, emitirá concepto sobre las modificaciones de carácter técnico, económico y administrativo, previstos en los artículos 1º y 2º de esta Ley, y que deben ser acordadas por los respectivos Concejos.
Ley 12 de 1964 →Vigente
Artículo 5
Ley 12 de 1964 · Por la cual se establece un auxilio permanente para Agua de Dios y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.