Artículo único. Los precios a que, desde 1.° del mes de mayo entrante, se venderá la sal en las salinas que se elaboran por cuenta de la nación, serán los siguientes: Por cada miriágramo de sal compactada, un peso $ 1 Por cada miriágramo de sal de caldero, un peso $ 1 Por cada miriágramo de sal vijúa. setenta centavos $ 70 Comuniquese
Decreto 18660430 de 1866 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18660430 de 1866 · fijando el precio de venta de la sal en las administraciones de la renta.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.