Artículo cuarto Los niños que cumplieren en los preventorios la edad de once años, continuaran a cargo del estado en establecimientos especiales o en cualquiera otra institucion educativa oficial o particular hasta una edad comprendida entre los quince y los diez y ocho años en que por haber completado su educación esten capacitados para atender por si mismos a su subsistencia.
Decreto 2040 de 1943 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2040 de 1943 · Por el cual se reglamenta la protección a los niños sanos hijos de leprosos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.