Para atender a los gastos que demande la ejecución de este Decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, hará las traslaciones del caso para acreditar las siguientes apropiaciones del presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas para la vigencia de 1958, tornando los recursos necesarios del mayor valor de los producidos de los Terminales Marítimos del país, así:
Decreto 67 de 1958 →Vigente
Artículo 8
Decreto 67 de 1958 · por el cual se suprimen unos cargos, se fijan unas asignaciones y se crea un Departamento en el Ministerio de Obras Públicas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.