Articulo 19. Reuniones. La Junta Directiva tendrá reuniones ordinarias dos veces por mes y podrá reunirse extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente de la Junta o por el Gerente General.
Decreto 1101 de 1969 →Vigente
Artículo 19
Reuniones
Decreto 1101 de 1969 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Provisiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.