Artículo noveno. De las solicitudes respetuosas de los funcionarios de Seguridad Social. Las peticiones de los funcionarios dé seguridad social que se refieran a modificaciones del régimen de bienestar social y no al de prestaciones sociales, se presentarán mediante memoriales respetuosos al Director .General del Instituto e implicarán para, éste la obligación correlativa de dar respuesta oportuna. Para acceder a las solicitudes de que trata este artículo el Director General del Instituto de Seguros Sociales, se cometerá a las disposiciones legales vigentes sobre la materia y al trámite consagrado en el artículo 79 de este Decreto.
Decreto 2859 de 1980 →Vigente
Artículo 9
De Este Decreto
Decreto 2859 de 1980 · Por el cual se reglamenta el proceso de negociación de las Convenciones Colectivas de Trabajo de los funcionarios de Seguridad Social del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.