Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1572 de 1994 · Por el cual se fijan los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De las copias. Las copias que según la ley debe expedir el notario, de los instrumentos y demás documentos que reposen en los archivos, causarán los siguientes derechos

a)

Las de las actas, inscripciones y folios del registro del estado civil cien pesos ($ 100) por cada una;

b)

Las de los instrumentos que forman el protocolo y las demás que señale la ley, cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450) por cada hoja. Este precio incluye el cobro de la fotocopia cuando se expidan por este sistema.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1572 de 1994