º . A partir de la vigencia del presente Decreto, las funciones que venía desempeñando la Vicepresidencia de la República en relación con el desarrollo y ejecución de los planes y programas en el campo de la salud para la población a la que se refiere el artículo anterior, serán asumidas por el Ministerio de Salud, en Coordinación con la Red de Solidaridad Social.
Decreto 2226 de 1996 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 2226 de 1996 · por el cual se asigna al Ministerio de Salud una función relacionada con la dirección, orientación, vigilancia y ejecución de los planes y programas que en el campo de la salud se relacionen con la Tercera Edad, Indigentes, Minusválidos y Discapacitados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.